La Red de Apoyo ante la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional ratifica su compromiso y apoyo a las víctimas de violaciones de sus derechos

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización que lleva treinta años dedicándose a la defensa y promoción de los derechos humanos en el país expresa su postura ante el proyecto de “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional”, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional.

Como organización de derechos humanos nuestra posición está orientada a la protección de las víctimas, sus familiares y especialmente de las personas más vulnerables que son las que provienen de los sectores excluidos y empobrecidos del país, por esta razón rechazamos que se utilice este instrumento para olvidar delitos y responsabilidades penales.

Históricamente la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz no ha respaldado las Leyes de Amnistía ya que existen antecedentes de leyes similares en todo el mundo que promueven la impunidad e invisibilizan a las víctimas y sus derechos, haciendo imposible el diálogo y la reconciliación.

Por otra parte, es preciso resaltar que incluir en una ley de amnistía o autoperdón, a todas las personas que tienen responsabilidades comprobadas en violaciones de derechos humanos, delitos de “lesa humanidad”, homicidios y corrupción  para ser objeto de una Amnistía, es irresponsable, ya que todas las víctimas sin discriminación alguna tienen derecho a la justicia como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Lo correcto es que las leyes de Amnistía correspondan solo para delitos de naturaleza política, principalmente los que tengan que ver con la expresión de ideas, difusión de informaciones, vilipendio político y rebelión, siempre que se haga en un proceso de diálogo y reconciliación.

En este sentido, violaciones a los derechos humanos, delitos como el homicidio y otros que pongan en riesgo la integridad física de las personas, no deberían ser amparados con el manto de la impunidad que tradicionalmente subyace en este tipo de leyes. De igual forma, la corrupción administrativa y otros delitos de naturaleza más bien económica tampoco deberían dejarse colar en este instrumento. Mucho menos delitos que implican graves violaciones a los derechos humanos, que causan dolor, angustia y sufrimiento a centenares de familias y personas víctimas de la violencia.

Es lamentable que una oportunidad para el encuentro y la búsqueda de la verdad sea empañada por la inserción innecesaria de estos delitos  en el aludido proyecto, que lo afectan negativamente, así como que dicho proyecto no promueva mecanismos para el diálogo, la búsqueda de la verdad, la promoción de la justicia y la reconciliación, contribuyendo al contrario con el aumento de la polarización política nacional, en la que un debate constructivo encuentra poca cabida.

La Red de Apoyo, como organización plural está abierta para dar este debate y para tender puentes de comunicación e intercambio entre diversos sectores de la vida nacional, especialmente entre los que manifiestan posiciones antagónicas entre sí, siempre y cuando se escuchen a las víctimas y se respeten sus derechos. Sin justicia no hay paz, diálogo ni reconciliación. No a la impunidad.

Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

Twitter: @redapoyo

Facebook: Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

SurDH ante las elecciones en Argentina: Los derechos humanos no se negocian

Caracas, 24 de noviembre de 2015.
Ante los recientes acontecimientos ocurridos en la República Argentina, las y los firmantes, integrantes de la Red Alternativa de Derechos Humanos de Venezuela, nos pronunciamos en los siguientes términos:
La reciente elección presidencial en la República Argentina, ha marcado un giro drástico en la tendencia política que gobernará aquél país sudamericano durante los próximos cuatro años. La opción que ha resultado favorecida en una ajustada victoria electoral, se ha caracterizado durante su campaña por un manifiesto discurso anti derechos humanos, descalificando las luchas que múltiples agrupaciones de víctimas del terrorismo de Estado han desarrollado durante las últimas décadas, en busca de verdad, justicia y reparación; así como desmeritando los avances que en materia de políticas sociales y de inclusión han desarrollado las tres gestiones gubernamentales que le precedieron (políticas sociales que la agrupación partidista hoy electa nunca apoyó ni acompañó en el espacio legislativo donde se aprobaron).
En esa línea, se ha inscrito el deplorable editorial publicado por el diario argentino La Nación (diario que apoyó contundentemente la campaña del candidato ganador), la cual el día 23 de noviembre (es decir, a horas de ocurrido el proceso electoral) se ha despachado con un texto titulado “No más venganza”, en el cual se reivindican las prácticas de vulneración masiva de derechos humanos cometidas por la última dictadura militar, la doctrina de seguridad nacional, la tesis fallida y manipuladora de “los dos demonios” y una apología de la impunidad que supera todos los límites imaginables. Consideramos desde SurDH que estas expresiones mediáticas y el enfoque que ha manifestado el candidato electo en materia de derechos humanos, constituyen una ofensa incalificable contra la memoria del pueblo argentino, contra las víctimas directas y sus familiares, y contra todos aquellos que luchan por evitar que se vuelvan a repetir en la historia dichas prácticas de terrorismo de Estado y de exclusión de las grandes mayorías populares.
Tuvieron que transcurrir prácticamente 30 años para lograr que los procesos de verdad y Justicia pudieran avanzar, luego de las múltiples estrategias aplicadas por gobiernos anteriores a la etapa del kirchnerismo, que buscaron generar máxima impunidad, a través de las Leyes de Obediencia Debida y Punto final.
Hasta ahora ha habido 522 condenados y 57 absueltos, además de 250 sobreseídos o con falta de mérito en la instrucción de los procesos por crímenes de lesa humanidad. Esta proporción indica claramente que no se trata de tribunales populares que ejercen “la venganza”, como ligeramente califica el diario La Nación, sino de procesos judiciales regulares, con garantías de respeto al debido proceso y el derecho de defensa.
Desde SurDH, hacemos propias las recientes palabras del luchador social y Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, al decir: El Nunca Más, significa que nunca más vuelva la impunidad, ni quienes quieren retroceder en los avances de Verdad y Justicia de nuestro pueblo. Y le decimos que no estamos dispuestos a dar ni un paso atrás. (…) los que siempre luchamos por los derechos humanos vamos a seguir defendiéndolos siempre junto al pueblo y frente a cualquier gobierno”.
Desde SurDH nos solidarizamos con el Pueblo argentino en esta hora trágica y difícil de su historia, que es en definitiva la historia de todo un continente. Sumamos nuestras voces con las de quienes continúan las luchas por construir una Argentina y una América Latina que no excluya a nadie; y ratificamos el compromiso con la Patria Grande y la integración por la que han dado la vida miles de compatriotas argentinos y latinoamericanos.

Suscriben por SURDH o adhieren:
Pablo Fernández Blanco
María Lucrecia Hernández
Alejandra Guédez Orbegozo
Antonio González Plessmann
Ana Graciela Barrios
Marvelys Sifontes
María Paula Herrero
Cristóbal Cornieles
Belkis Urdaneta
Liliane Blaser Aza
Soraya El Achkar Gousoub
Vanessa Davies
Zharah Rengifo
Martha Lía Grajales Pineda
Gregorio Pérez Almeida
Vicmar Morillo
Erick Gutierrez
Gioconda Mota
Ricardo Dorado
Isamar Escalona
Iván González
Luis Díaz

Caso RCTV: La “libertad de expresión” contra los Derechos Humanos

Erick Gutiérrez G.

Si no tenemos cuidado, los medios de comunicación harán que acabemos odiando a los oprimidos y amando a los opresores” (Malcolm X)

La empresa 1BC a través de su Canal privado RCTV -y otros medios de difusión masiva- han desplegado una intensa campaña para intentar convencer (que no es igual a demostrar) que el vencimiento de la concesión otorgada por la República para el uso del espectro radioeléctrico equivale a un “cierre del Canal 2”, y en consecuencia, una “clara violación de la libertad de expresión”. Aquí se demostrará que la acción del Estado es exactamente todo contrario: es la garantía del ejercicio de la Libertad de Expresión para éste caso en particular. También y se develarán las falacias del discurso mediático respecto al Caso RCTV.

En primer lugar, ya que se está hablando de DERECHOS HUMANOS, es bueno recordar (para los que lo dicen saber) y dar a conocer (para lo que lo ignoran) lo señalado en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”(ONU, Diciembre 1948) en sus artículos 29 y 30, en relación con las limitaciones de los Derechos Humanos.

Así, el artículo 29 de la “Declaración” señala expresamente – en su Ordinal Segundo – lo siguiente:

“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

Del mismo modo, el artículo 30 del mismo instrumento internacional señala que:

“Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

Los Derechos Humanos son convencionalmente entendidos como principios internacionalmente reconocidos que buscan garantizar el respeto absoluto de la Dignidad humana (siendo ésta su única limitación). Por lo tanto, ninguna persona o grupo puede invocar el ejercicio de algún Derecho Humano, para suprimir el goce y ejercicio de estos mismos Derechos a otras personas o grupos.

(Continuando con la argumentación) Lo señalado en los artículos 29 y 30 de la “Declaración” tiene su correspondencia a su vez con los artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (relativo a las Normas de Interpretación de dicho Convenio) que igualmente señala que:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados…”.

“Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

La norma general de la cual derivan estas pautas y criterios proviene de los artículos antes citados. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «sólo la Ley adoptada por los órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados, ceñida al bien común, puede restringir el goce y ejercicio de los derechos y libertades de la persona«.

Ahora bien, dado que se están impulsando acciones ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos), también cabe realizar algunas acotaciones al respecto. Antes debe aclararse a la colectividad, que debe diferenciarse el actual recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que busca garantizar la integridad física de trabajadores de “medios” audiovisuales (amenazada por ciudadanos determinados) exigiendo su protección (cuya responsabilidad compete al Estado), de las nuevas acciones que pretenden ejercer los dueños de la empresa 1BC, que en ningún caso representan a los trabajadores de la planta televisiva, y – por lo que aquí se demostrará – tampoco tiene que ver con “libertad de expresión” de la ciudadanía.

En segundo lugar, la discrecionalidad de las autoridades nacionales en la adopción de medidas para dar cumplimiento a obligaciones positivas o para imponer restricciones debe estar siempre guiada por el Principio Pro Hominei. Este es un criterio de interpretación, en virtud del cual se debe acudir a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechosii.

El Principio Pro Homine impone también atender al razonable principio según el cual los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás, de alguna manera comprendido en las normas sobre deberes. En tal sentido, los derechos y libertades de terceros o los derechos y reputación de otros como pauta de limitación traducen la existencia de un conflicto que debe resolverse en favor de los derechos de los unos limitando los derechos de los otrosiii.

En relación con la extensión del margen de apreciación de los Estados (en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos) es variable según las circunstancias, las áreas y el contexto. Esto significa que, según las circunstancias, las restricciones autorizadas por los Tratados de Derechos Humanos (por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos) están sometidas a ciertas condiciones y objetivos que permiten limitar el goce de algunos derechos, señalados tanto por la Corte Interamericana (OEA), como por el Comité de Derechos Humanos (ONU).

La Jurisprudencia (decisiones de la Corte Interamericana de carácter definitivo) «las restricciones deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos”.

Todas las restricciones deben cumplir ciertos requisitos:

a) estar previstas por la ley;

b) ser necesarias en una sociedad democrática;

c) imponerse para proteger la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los demás.

De la misma manera, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), en su Observación General Nº 10, señala que las restricciones a la libertad de expresión deben respetar las condiciones de ser fijadas por ley, justificándose como necesarias en una sociedad democrática y por las razones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosiv. El ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En fin, el “Derecho a la Libertad de Expresión” interpretado según las normas anteriores, supone que cualquier limitación o restricción en su ejercicio debe someterse a requisitos generales que sean previstos por Ley, necesarios en una sociedad democrática y para fines legítimosv. Existe inclusive ya una opinión de la Corte Interamericana en relación con el sentido que debe otorgársele a la palabra “LEY”, a los fines de la limitación o restricción de éste Derecho. Según la Corte, “Ley” significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyesvi.

Todas éstas condiciones y objetivos en materia de Derechos Humanos están recogidas en la LEY que se está haciendo valer y cumplir para el Caso RCTV: la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley ReSoRTe), elaborada por la Asamblea Nacional, la cual tiene como objetivo o finalidad:

“…establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, … para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos…”

“Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes… Servicios de televisión..”vii.

De conformidad con el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos viii, es deber del Estado venezolano el garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y en función de dar cumplimiento a esta obligación, de conformidad con la finalidad de la Ley RESoRTe, el Gobierno Nacional decide aplicar a RCTV lo establecido en el artículo 29 de dicha Ley, que expresamente señala que:

Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con: 1. Suspensión hasta por setenta y dos horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promuevan, hagan apología o inciten…a alteraciones del orden público, promuevan, hagan apología o inciten al delito, sean discriminatorios, promuevan la intolerancia religiosa, sean contrarios a la seguridad de la Nación (…) 2. ..Revocatoria de la Concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco años siguientes de haber ocurrido la primera sanción”.

El Gobierno venezolano busca garantizar los Derechos Humanos (incluido el Derecho a la Libertad de Expresión y de Información) cuando sanciona con la Revocación de la Concesión (que le pertenece a la República y que administra en función del Bien Común de todas y todos los venezolanos) a un prestador de servicios de Televisión (RCTV) que de manera intencional y continuada ha infringido las Leyes nacionales en materia de Telecomunicaciones, y que también ha promovido (y permitido promover) la violación flagrante de los Derechos Humanos del resto de los venezolanos y venezolanas, a través del uso del “Medio” televisivo.

Además, lo hace en cumplimiento de las condiciones y objetivos señalados en los Instrumentos de Derechos Humanos mencionados (“Declaración Universal” y “Convención Americana”) como restricciones legítimas de la Libertad de Expresión. Las restricciones legítimas son los límites de tipo permanente que se imponen al ejercicio de algunos derechos en atención a la necesidad de preservar o lograr determinados fines que interesan a la sociedad toda. Así, los instrumentos internacionales refieren a conceptos de orden público, seguridad nacional, bien común, salud pública, o moral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que «una acepción posible del orden público dentro del marco de la Convención, hace referencia a las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios. En tal sentido podrían justificarse restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades para asegurar el orden público» ix.

El criterio del orden público hace referencia a las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones, cuestión contra la que las actividades de la Planta televisiva RCTV han atentado. En tal sentido, el día 11 de Abril del 2002 el Canal RCTV (y otros canales) difundieron la arenga del General Néstor González González llamando al rebelarse contra el estado constitucional. Igualmente trasmiten los llamados a la sublevación de Guaicaipuro Lameda y Molina Tamayo.

Asimismo, en declaración teledifundida por todos los canales comerciales Víctor Manuel García (quien se confiesa autor del plan para apresar al Presidente Chávez) señala la premeditación del mensaje de González González, para retener al Presidente Chávez en el país. García señala en Televisión: “¡Gracias, medios de comunicación!”. En secuestro del Presidente (electro democráticamente por la mayoría de la población venezolana, y por lo tanto, su Gobernante legítimo) con la venía comunicacional de las Plantas televisoras – en este caso, RCTV – constituye un hecho notorio que consagra una grave afrenta no sólo al orden público, sino al Orden Institucional y Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

De este modo, RCTV es responsable también de la violación de cada uno de los siguientes Derechos Humanos:

a) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros x.

RCTV ha promovido el odio y el desprecio racial entre venezolanos, y la aversión a la mayoría democrática, cuando ha permitido a través de sus espacios televisivos se emitan reiteradamente opiniones discriminatorias respecto al Presidente Chávez, algunos de sus Ministros, y sobre sus seguidores, estigmatizados por narradores de noticias, comentaristas, entrevistadores, como “hordas”, “chusmas”,”salvajes”, etc., sobre todo, durante el “linchamiento mediático” efectuado en los días del “Golpe de Estado”xi de Abril 2002.

En este sentido, cabe recordar que la sentencia del Tribunal de la ONU que encargó de juzgar los genocidios en Ruanda señaló que “el poder de los medios de crear y destruir valores humanos conlleva una gran responsabilidad”, y distinguió “la frontera legal entre libertad de expresión e instigación al asesinato masivo”. Señala Kofi Annan (ex Secretario General de la ONU): “los medios de comunicación fueron usados en Rwanda para diseminar odio, para deshumanizar la gente, y más aún para guiar a los genocidas hacia sus víctimas. Tres periodistas y propietarios de medios han sido encontrados, por el Tribunal Criminal Internacional para Rwanda, culpables de genocidio, incitación al genocidio, conspiración y de cometer crímenes contra la humanidad. Debemos encontrar una vía para responder a tales abusos de poder” xii

Los medios del odio en Rwanda—a través de sus periodistas, locutores y ejecutivos—jugaron un rol instrumental en el establecimiento de las bases para el genocidio, luego participaron activamente en la campaña de exterminación. En Venezuela fueron utilizados – como a continuación se observará- para atentar contra la vida de venezolanos en los días del “Golpe de Estado” de Abril 2002, aunque también, al “estigmatizar” y “criminalizar” a luchadores y luchadoras sociales (“círculos bolivarianos”, campesinos, indígenas y sindicales) que apoyan al Gobierno o al “Proceso Revolucionario” también han coadyuvado a graves agresiones contra éstos.

También la Programación cotidiana del Canal RCTV ha servido para instaurar durante décadas, falsos “estereotipos” culturales discriminadores y alienantes en la conciencia de sus televidentes, lo cual ha sido recientemente denunciado por ex trabajadores y ex trabajadoras de dicho Canal.

b) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su personaxiii. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.xiv. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterradoxv. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad xvi.

RCTV tiene responsabilidad en haber dado difusión a un video que justificó un golpe militar – que se impuso mediante la muerte de venezolanos durante los días 11, 12 y 13 de Abril del 2002 – basado en la falsa denuncia premeditada de “muertes” que aún no habían ocurrido. Así, tanto las declaraciones de Héctor Ramírez Pérez en día 12-04-2002 (“Afortunadamente tuvimos un gran arma que son los medios de comunicación”) como la posterior de Otto Neustallxvii (El día 10-04-2002 ya se habla de muertos para el día siguiente durante la marcha, y en el video previo ya se adelanta su número) señalan una planificación de una “masacre” que debió ser denunciada y evitada por RCTV, y no promovida y difundida como en efecto lo realizó éste Canal.

Asimismo, RCTV efectuó durante los días del “golpe de estado” de Abril 2002, prácticas de “Linchamiento mediático”xviii: tanto la Locutora de su noticiero estelar, como personas invitadas a participar en dichos espacios, mencionaban listas de centenares de personas proclives al gobierno cuya detención era públicamente solicitada y esperada, y “en vivo” saludaban eufóricamente la violación de la integridad personal de funcionarios del Gobierno Bolivariano (casos de Rodríguez Chapín y Tarek William Saab, sólo para citar los más notorios).

c) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad xix.

Este es el Derecho más permanentemente violado por narradores de noticias, comentaristas, entrevistadores y personas invitadas a participar en programas de noticias, de opinión (e inclusive, producciones dramáticas, humorísticas, y películas importadas por el Canal para su transmisión) hasta la fecha actual, en detrimento del Presidente Chávez, su familia, ministros, seguidores políticos, simpatizantes, e inclusive, contra personas no posicionadas “contra” el Gobierno o el “Proceso revolucionario” sin estar tampoco a favor.

d) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado xx.

RCTV promovió (y permitió que otros promovieran) las “Guarimbas”, las cuales al impedir el Derecho al Libre Tránsito, derivaron en la violación de otros Derechos Fundamentales (Derecho a la Vida, a la Salud, al Trabajo, a la Educación)xxi. Las “Guarimbas” consistieron en cierres intencionales y sistemáticos de vías públicas (y sus accesos) en las urbes de las principales ciudades del país, a consecuencia de lo cual personas que se trasladaban (solas o junto a otras) a centros médico-asistenciales o emergencias hospitalarias fallecieron o fueron irremediablemente afectadas en su salud; perdieron sus fuentes de trabajo o fueron gravemente afectadas en sus actividades económicas (con consecuencias negativas derivadas en términos de salud, alimentación, seguridad personal, etc); padecieron graves carencias alimentarias; fueron gravemente afectadas en sus actividades estudiantiles o académicas, etc.

e) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país xxii.

En la programación de RCTV durante los días del “Golpe de Estado” tanto la Locutora de su noticiero estelar, como personas invitadas a participar en dichos espacios, solicitaban a las Misiones Diplomáticas no conceder asilo a funcionarios del Gobierno democráticamente electo del Presidente Chávez, sin requisitoria alguna por Tribunal Penal alguno.

f) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad xxiii.

RCTV pretende “usurpar” la señal televisiva que le fue entregada en concesión por el Estado venezolano (propietario legal y legítimo de la misma), privando a éste del Derecho de Disponer de ella según la utilidad pública y social que éste determine. El espacio de la radiodifusión y la televisión pertenece en propiedad a la República, la cual puede otorgar o revocar el derecho a su uso mediante concesiones discrecionales.

g) Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección xxiv.

Este fue el Derecho más violentado por RCTV durante los días del “Golpe de Estado” de Abril 2002 (sobre todo los días 13 y 14 de Abril), a través del Apagón Comunicacional. La política del Canal RCTV fue la de trasmitir la idea que todo estaba tranquilo en Caracas y el resto del país, cuando la realidad era opuesta. Fue una censura aplicada a todo un país, por lo que los venezolanos lo ignoraban lo que sucedía en él, o “poniéndole una mordaza a la sociedad”. No informa ni condena los hechos perpetrados contra otros “Medios de Comunicación” por su afiliación con el Gobierno Bolivariano. Así, el Gobernador opositor Enrique Mendoza ordena clausurar el Canal 8 (Canal público estadal, cortando la principal señal de comunicación del Estado venezolano), la Guardia Nacional allana las oficinas de Venpres (Agencia estatal de Noticias); grupos armados (de la Alcaldía opositora de Alfredo Peña) irrumpe, allanan y cierran la televisora “Catia TV” y la Radio “Perola”, todo lo cual constituyen flagrantes y gravísimas violaciones de los derechos de Libertad de Expresión y de Información, que son totalmente silenciados por RCTV.

Otros hechos que fueron (o son) censurados explícitamente por RCTV:

1. interfieren y desaparecen del aire la cadena informativa del Presidente Chávez que comienza el 11 de abril a las 3:45 pm. facilitando así el “Golpe de Estado”;

2. Censura de denuncia del golpe hecha por el Fiscal General Isaías Rodríguez. Según este los medios se hicieron cómplices del Golpe de Estado al no denunciar oportunamente los hechos que ocurrían durante la Dictadura;.

2. Censura de la declaración constitucionalista del General Baduel;

3. Censura de las manifestaciones populares a favor del retorno del Presidente (a pesar de que explícitamente la gente lo exigía) y de los pronunciamientos de las Fuerzas Armadas a favor de la Constitución.

4. Censura todo contenido adverso al “Golpe de estado” el 12 de Abril. Censuran cualquier actividad de los simpatizantes del Presidente Chávez, prohibiendo la declaración de éstos en pantalla, lo que obliga a la renuncia del Gerente de Producción del noticiero de RCTV, “El Observador”, el cual es así mismo vetado. Los gremios de comunicadores (Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa) no solo no lo defendieron, lo rechazaron.

5. Censura de comunicadores que son despedidos o vetados por el Canal RCTV al no alinearse con su Línea Editorial antigubernamental, frente a lo cual los organismos gremiales nunca se pronuncian.

6. Los 18 mil miembros del Sindicato de Trabajadores de la Televisión (integrados desde Septiembre de 2004 a la Unión Nacional de Trabajadores bolivariana) no reciben ninguna cobertura en RCTV. RCTV expresa la opinión de sus dueños, no de sus trabajadores, violando así los arts. 57 y 58 de la Constitución, y el art. 15 del Código de Ética del Periodista Venezolano.

h) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto xxv

Los Directivos de la Empresa 1 BC, propietarios de RCTV, no sólo nunca condenan el “Golpe de Estado”, sino que hasta se reúnen con el Dictador Pedro Carmona para darle su apoyo. Como testimonia José Gregorio Vásquez, viceministro de la Secretaría del Gobierno de Carmona Estanca, el día 13-04-2002, luego del “Golpe de Estado”) alrededor de las 12 pm. El Sr. Marcel Granier (Presidente de 1 BC) se reunió con Pedro Carmona Estanca, en calidad de vocero de los “medios” venezolanosxxvi. Esto nunca ha podido ser desmentido. El papel de RCTV fue el de legitimar el “Golpe de Estado”, cosa que hicieron antes, durante y después del mismo.

Esta censura del RCTV contra comunicadores no es nueva: en estos tiempos en que se vence la concesión otorgada por el Estado para que dicha televisora opere, el Canal ha pretendido “recuperar” personajes importantes de la Televisión venezolana, que pretendidamente ayudaron a construir la “Dignidad Patrimonial” del mismo, como el Locutor Renny Ottolina. Sin embargo, fue precisamente la Dignidad Moral (más que patrimonial) de dicho locutor y productor independiente de TV la que fue censurada violentamente, y que él mismo denunció públicamente en su último Programa de Televisiónxxvii.

La lista de violaciones es más extensa, pero como es “doctrina” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (y “jurisprudencia” de la Corte Interamericana”) con una sola violación basta para decidir. Existirá quien cuestione el carácter de un Empresa privada de Televisión como “responsable de la violación de los Derechos Humanos”. Quien así lo sostenga habrá que recordarle que uno de los Principios consagrados en la Cumbre de Derechos Humanos celebrada en Viena es precisamente el de la “Progresividad”, lo cual supone que los conceptos se adecuan a las nuevas realidades de existencia de Entidades con el Poder suficiente para lesionar la Dignidad de las personas. De hecho, además del caso mencionado de Ruanda, ya se han adelantado en nuestro Continente Americano acciones judiciales contra Empresas por violación de los Derechos Humanosxxviii.

Pero aún, suponiendo que esto no sea posible, de conformidad con un concepto clásico (quizás ya superado por las actuales realidades sociopolíticas y económicas de América y el Mundo) de los Derechos Humanos, la responsabilidad de garantizar los Derechos Humanos permanente en los Estados y Gobiernos. En ese sentido, el Gobierno no está facultado para permitir la violación de las disposiciones legales relativas a Derechos Humanos, y en particular, a la Libertad de Expresión de la ciudadanía venezolana. En consecuencia, el Estado venezolano, como responsable en materia de Derechos Humanos y garante de la Libertad de Expresión (de conformidad con sus obligaciones internacionales en dicha materia), no puede permitir la continuación de dicha práctica lesiva de la Dignidad Humana.

RCTV (y otros “Medios” de Difusión masiva) abusaron del Derecho a la Libertad de Expresión y de Información cuando se suma a la unánime ofensiva contra el Presidente Chávez, que luego se torna llamamiento al golpe de estado o al magnicidio, como tema esencial de la oposición mediática. Sin embargo, ningún medio fue jamás clausurado, censurado ni suspendido a pesar de sus cotidianas campañas de injurias, falsedades y llamamientos a la sublevación; realidad que incluso hasta Marta Colomina (una conocida opositora del Gobierno del Presidente Chávez) llegó a admitir públicamente, al decir que:»Afortunadamente en Venezuela, independientemente de la tendencia autoritaria del discurso -no del hacer- del Presidente Chávez, tenemos que decir que hay absoluta libertad de expresión»xxix.

Los medios abusaron de la libertad de expresión y se excedieron en el ejercicio de este derecho (cosa que hasta organizaciones venezolanas de Derechos Humanos independientes han reconocido)xxx.

Para concluir, queda demostrado por todos los argumentos anteriores que:

a) Que ningún grupo o persona (o empresa o dueño de ella) puede utilizar algún “Medio” para atentar contra la Dignidad Humana;

b) Que en ningún caso se puede querer hacer valer un “derecho” (pretendidamente propio) en detrimento de los derechos de los demás;

c) Que los derechos que puedan ejercerse no son absolutos, pues pueden existir limitaciones legales para su ejercicio, en aras de garantizar la Dignidad Humana.

Según la Jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos, las autoridades nacionales están mejor situadas para determinar las necesidades y los riesgos existentes, a fin de establecer las medidas oportunas y eficaces para el mejor cumplimiento de sus compromisos internacionales xxxi.

Por lo tanto, en este caso, en ejercicio de sus facultades legales y para garantizar la plena Libertad de Expresión y de Información para toda la población venezolana, el Estado venezolano está facultado para discrecionalmente revocar la concesión otorgada a la Empresa 1BC, porque ésta utilizó la frecuencia – a través del Canal de Televisión RCTV- otorgada por el mismo Estado, para promover y permitir la promoción de múltiples y continuadas violaciones de los Derechos Humanos.

“La libertad de expresión es de todos, no de una empresa”.

NOTAS

i Valiña, Liliana; El margen de apreciación de los Estados en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno.

ii Pinto, Mónica; El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos.

iii Idem.

iv Artículo 19, incisos a) y b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en vigor desde el 23 de marzo de 1976)

v Valiña, Liliana; Texto Citado anteriormente.

vi Corte Interamericana de Derechos Humanos; “La Expresión «Leyes» en el Articulo 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos”; Opinión Consultiva oc-6/86 del 9 de mayo de 1986, (ser. a) no. 6 (1982), solicitada por el gobierno de la República Oriental del Uruguay.

vii Artículo 1; Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

viii “Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Artículo 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

ix La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su Art. 30 que: «Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas». Asimismo, el art. 32.2, relativo a la correlación entre deberes y derechos, expresa que «los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática».

x Art.1 de la “Declaración”

xi Durante su breve permanencia en la Presidencia de la República venezolana, el Sr.Pedro Carmona Estanca anula la Constitución sancionada con referendo popular, disuelve los poderes públicos, desinviste a todos los funcionarios elegidos por voto del pueblo, destituye de sus cargos a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, encierra centenar y medio de ciudadanos (entre ellos representantes y gobernantes electos).

xii Declaración de Kofi Annan hecha ante la Escuela de Periodismo y Comunicación de la Universidad de Carleton en Ottawa, en donde se celebraba el Simposium sobre Los Medios y el Genocidio de Rwanda

xiii Art. 3 de la “Declaración”; Art. 4 de la “Convención Americana”.

xiv Art. 5 de la “Declaración” y de la “Convención”

xv Art. 9 de la “Declaración”; Art. 7 de la “Convención”

xvi Art.11 de la “Declaración”, Art.8 de la “Convención”

xvii Otto Neustall, corresponsal de CNN, en Foro “el periodismo en tiempos de crisis”, Universidad Bicentenaria de Aragua.

xviii Para entender el concepto de “Linchamiento Mediático” citemos una análisis del comunicólogo Antonio Pascuali:“En la democracia, la justicia la imparten los jueces y los tribunales, en la mediocracia, son los medios quienes absuelven y condenan; En la justicia de la democracia, el acusado tiene derecho a un defensor y es inocente hasta que demuestre lo contrario; en la mediocracia, la imagen es acusadora, prueba y verdugo, y la condena es irreparable e inapelable; a la democracia la defienden la OEA, la ONU…, a la mediocracia la defienden la WAN, la SIP, la AIR.”.

xix Art. 12 de la “Declaración”; Art. 11 de la “Convención”

xx Art.13 de la “Declaración”

xxi Arts. 3, 22, 23, 25 y 26 de la “Declaración Universal”.

xxii Art. 14 de la “Declaración”

xxiii Art. 17 de la “Declaración”, Art. 21 de la “Convención”.

xxiv Artículo 19 de la “Declaración”; Art. 13 de la “Convención”

xxv Art.21 de la Declaración; Art. 23 de la “Convención”

xxvi Juan Carlos Zapata, Periodico “Tal Cual”, 11-04-02, P.2

xxvii “Hernán Pérez Belisario: Hoy es mi último Día en la televisión Venezolana..los dueños de las Plantas han decidido QUITARME LA concesión como productor independiente… no me será renovada…están en su derecho… pero ellos pretenden que yo sea empleado de ellos y que sean ellos los que me digan a MÍ que puedo decir y que no puedo decir en televisión… Censurarme! …Me muero de la risa de solo pensar que un Marcel Granier o un Meter Bottome me digan a Mí que puedo o no decir… y mucho menos que me vengan a dar órdenes de cómo puedo yo hacer o no hacer mi programa de televisión……no ha nacido en Venezuela quien me pueda decir a mi, cómo hacer televisión. Así pues a partir de hoy, quedo fuera de la televisión Venezolana…Renny Ottolina».

xxviii La Ford Motor Company y su filial en Argentina fueron demandadas el jueves ante un tribunal argentino por su vinculación con el secuestro de un grupo de gremialistas a comienzos de la dictadura militar de 1976 a 1983. Según informó la agencia de noticias privada DyN, la demanda fue presentada por varios ex sindicalistas que aseguran que en 1976 fueron secuestrados por un grupo militar dentro de la fábrica que la automotriz aún posee en la localidad de General Pacheco, unos 40 kilómetros al norte de Buenos Aires. Buenos Aires, 23/02/06

xxix El Universal, 03.05.99, pág. 1-2

xxx Informe Anual de Deerechos Humanos PROVEA, Periodos 2001-2004.

xxxi Valiña, Liliana; Texto Citado anteriormente.

Caso RCTV: “Socavar la democracia no es un derecho humano”

La Corte Interamericana CIDH ordenó este lunes al Estado venezolano restablecer la señal del canal RCTV

El sociólogo y activista en DDHH, Antonio J. González Plessmann, considera que la decisión de la CIDH confunde lo que es una línea crítica del Gobierno con lo que es una posición «abiertamente golpista y conspiradora»

Martes, 08 de Septiembre de 2015 a las 7:19 a.m.

El sociólogo y especialista en DDHH, Antonio J. González Plessmann, manifestó a Contrapunto sus objeciones preliminares frente a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordena al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal de televisión RCTV.

Para el activista, la medida de la CIDH confunde lo que es una línea crítica del Gobierno con lo que es una posición «abiertamente golpista y conspiradora». Además, aunque la decisión alude a personas, fundamentalmente los accionista de RCTV: Marcel Granier, Peter Bottome y Jaime Nestares, «la construcción de la misma termina dotando de derechos humanos a una empresa privada, lo cual es consistente con la doctrina más conservadora del derecho internacional que prioriza los derechos del capital sobre los derechos de las personas», opina.

Para Plessman, la doctrina conversadora del derecho internacional que ejercen este tipo de organizaciones se centra en proteger a particulares, especialmente a empresarios y gremios, «mientras que invisibiliza las amenazas que la concentración de la propiedad y las alianzas estado-empresa generan sobre el ‘libre flujo de ideas y opiniones’, bien jurídico protegido por la libertad de expresión», acota el activista.

A continuación sus argumentos para afianzar estos tres objeciones:

1. “Socavar la democracia No es un derecho humano”

La sentencia argumenta, con carácter probatorio, que distintos voceros del Alto Gobierno, venían realizando, desde 2002, declaraciones críticas de la línea editorial de RCTV. Con ello, confunde la Corte, lo que es una línea crítica del Gobierno, con lo que es una línea abiertamente golpista y conspiradora, que socava el derecho de las mayorías a autodeterminar su futuro, su régimen político y su modelo de desarrollo; derechos protegidos por la Carta de la OEA (artículos3,e; 19 y 20) y por el artículo 1, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Socavar la democracia no es un derecho humano. Es un hecho público y notorio la participación de la alta gerencia de RCTV (en particular de Marcel Granier) en la conspiración que condujo al Golpe de Estado de 2002 y en la constitución del gobierno de facto.

El texto “Mi paso por un gobierno breve”, de quien fuera viceministro de la secretaría de la Presidencia de Carmona, es una notable pieza política que ilustra el comportamiento antidemocrático de los dueños de medios y, en particular, de RCTV. Pero la conspiración de ese canal no cesó en 2002, sino que se mantuvo en años posteriores.

Por ello, cuestionar el comportamiento claramente antidemocrático del canal, lejos de constituir una violación del derecho a la libertad de expresión, era entonces el cumplimiento de una obligación estatal en materia de protección del derecho a la autodeterminación y a la democracia.

2. “Las empresas no tienen derechos humanos”

Los tres empresarios protegidos por la Corte tienen más posibilidades expresivas que la inmensa mayoría de la población venezolana. De hecho, nunca han dejado de transmitir mensajes de manera directa (RCTV internacional, Radio Caracas Radio) e indirecta (a través de sus aliados nacionales e internacionales), sin que la no renovación de la concesión de RCTV haya privado a la población de ejercer su derecho a estar informada, en particular, con las ideas y opiniones de estos empresarios.

Por ello, resulta evidente, que la construcción de la sentencia apunta a favorecer a una empresa privada, más que a los derechos de la población.

3. “Urge democratizar las comunicaciones”

La doctrina internacional de los derechos humanos, en materia de libertad de expresión, es altamente conservadora, dado el inmenso lobby que ejercen los dueños de medios, los gremios profesionales y los países del Norte Global (son quienes, por ejemplo, financian la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH).

Esta doctrina es insuficientemente protectora de la dignidad humana, en tanto deja enormes esferas de la libertad de expresión desprotegida. Para cualquier analista serio resultará evidente que, por ejemplo, en Venezuela hay mucho más pluralismo en los medios que en Colombia, en donde el Estado y unos pocos propietarios de medios invisibilizan, suavizan o neutralizan todo discurso crítico del estatus quo y las mayorías ni se enteran de lo que ocurre en el campo colombiano.

No obstante, según la doctrina hegemónica en materia de libertad de expresión, en aquel país hay más libertad que en este. La Corte replica esta concepción con la actual sentencia, aunque nombra, como cuidándose las espaldas (una especia de acto fallido), el rol de los particulares en la violación a este derecho.

Finalmente, Plessman considera que e necesario profundizar «la doctrina internacional progresiva» en materia de libertad de expresión, para que se proteja más a los pueblos que las élites.

Considera que el debate que han llevado a cabo los gobiernos de Brasil, Argentina, Ecuador y Venezuela, en relación con el poder autoritario de los medios masivos y los procesos de democratización de las sociedades, debe encontrar su «correlato» en el derecho interamericano de los DDHH.

Si esto no es posible -«como parecen evidenciar los hechos», dice Plessman- «se deben crear nuevos mecanismos latinoamericanos de protección de los derechos, que acompañen las luchas emancipatorias que se dan en el continente.

Ver también en el blog: Caso RCTV: La “libertad de expresión” contra los Derechos Humanos Erick Gutiérrez

La seguridad frente al delito es un asunto político

COMUNICADO

(Notas para debatir sobre la OLP)

Suscriben los firmantes *

Nosotras/os, activistas de derechos humanos, investigadores/as sobre temas de seguridad frente al delito y militantes de izquierda, acordamos pronunciarnos sobre la Operación para la Defensa y Liberación del Pueblo (OLP), en los siguientes términos, con el fin de animar y contribuir al debate sobre esta acción estatal.

1. Es legítimo que el Estado, haciendo uso excepcional y proporcional de la fuerza, asegure el control territorial en función de proteger los derechos de poblaciones que están siendo victimizadas, de manera violenta y despótica, en determinadas zonas del país, por grupos de particulares que cometen delitos y ejercen de facto la autoridad. Se trata de una acción que se desprende de la obligación estatal de “Proteger” derivada de los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos: “La obligación de Proteger exige al Estado prevenir violaciones a  [los] derechos [humanos] por parte de terceros” (Directrices de Maastricht, 1997).

2. No obstante, la activación del aparato penal para el ejercicio de la fuerza, debe hacerse cumpliendo ciertas condiciones que le proporcionan legitimidad y legalidad y en el contexto de políticas públicas consistentes con pilares esenciales de la Revolución Bolivariana, como lo son la búsqueda de la igualdad sustantiva y los derechos humanos. En tal sentido, señalamos que:

2.1. Sobre la reproducción de la desigualdad

Hasta el presente, la OLP ha atacado exclusivamente a algunos delitos cometidos por personas de los sectores populares, dejando por fuera los delitos de los poderosos que hacen posible los primeros. Las armas, las balas o la droga, llegan al barrio porque hay policías y militares de rangos medios y altos involucrados en esos negocios ilícitos; los celulares y vehículos se roban porque hay empresarios que compran autopartes y piezas, para reinsertarlos en el mercado; los apartamentos de la GMVV son indebidamente usurpados porque hay funcionarios cómplices que facilitan tales hechos. La tolerancia con los delitos de los poderosos, además de expresar el carácter clasista y reproductor de la desigualdad que tiene la justicia penal (denunciado por el Comandante Chávez en el Plan de la Patria), resulta ineficaz para reducir el delito, pues siempre existirá un ejército de reserva que los poderosos reclutarán para garantizar la continuidad de sus negocios ilícitos.

2.2. Sobre el uso desproporcionado de la fuerza

Sobre la base de la información disponible, es posible señalar que, en varias de las acciones de la OLP se han producido casos de violación a los derechos a la libertad personal (alto número de detenidos y bajo número de procesados), integridad personal (malos tratos en el contexto de las detenciones), inviolabilidad del hogar (allanamientos sin orden judicial o flagrancia) y propiedad (daños a la vivienda o robos en el contexto de allanamientos). En menor medida, han sido denunciados casos de violación al derecho a la vida. La inexistencia de resultados públicos sobre investigaciones oficiales en estos casos, alienta las sospechas sobre el uso desproporcionado de la fuerza. Cualquier ambigüedad en el discurso público, puede contribuir a legitimar patrones ilegales, preexistentes, en el accionar de los cuerpos de seguridad y nuevas formas de victimización institucional de los sectores populares. Cabe recordar al Comandante Chávez, cuando señalaba «Nosotros no podemos caer en la trampa capitalista de criminalizar a los pobres […] Los criminales son los criminales, estén donde estén. No son los negros o los que viven en los ranchos en la loma. Tenemos que ser celosos guardianes del cumplimiento de la ley y de la igualdad en la aplicación de la justicia» (Chávez en juramentación a GNB, 17.11.11).

2.3. Sobre la ausencia de una política pública, consistente e integral en materia de seguridad frente al delito

La OLP no se inserta en una política integral para enfrentar el problema de la inseguridad frente al delito, que articule acciones de prevención, control penal y promoción del autogobierno de la convivencia. Por el contrario, la acción del Estado en este campo, luce fragmentada, discontinua, reactiva y cortoplacista, pese a existir orientaciones estratégicas y programáticas en el Plan de la Patria, que señalan el rumbo a seguir.

Por estas razones, proponemos:

1.    Que se incluya en el trabajo de inteligencia y persecución penal adelantado por los cuerpos de seguridad, a los actores y delitos que hacen posible la entrada de armas, municiones y drogas a los sectores populares; así como la vitalidad del negocio de autopartes y piezas de celulares y que incluyen a sectores poderosos de la sociedad.

2.    Que se investiguen los casos de violación a los derechos humanos denunciados y se sancione a los funcionarios que resulten responsables, en el marco de un claro discurso de condena a estos hechos por parte del Alto Gobierno.

3.    Que se presente públicamente un documento que explique el problema que la OLP pretende disminuir, sus objetivos, metas, enfoque e indicadores de resultado, con el fin de alimentar el debate sobre esta acción estatal y su inserción en una política más amplia.

4.    Que se evalúen las razones por las que se abandonó la ejecución de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela (GMATVV), aprobada por el Comandante Chávez en junio de 2012 e incluida en el Plan de la Patria.

5.    Que se cree el espacio de coordinación interinstitucional previsto en la GMATVV, con el fin de impulsar una política integral de seguridad frente al delito, sostenida, que articule medidas de prevención, control penal basado en los derechos humanos y promoción del autogobierno popular de la convivencia.

Adhieren,
1.    Adriana Duarte Bencomo
2.    Adriana Scovino
3.    Alba Carosio
4.    Alejandra Morales Hackett
5.    Alfonso Duarte
6.    Amalia Amaro
7.    Amaylin Riveros
8.    Ana Graciela Barrios Benatuil
9.    Antonio J. González Plessmann
10. Bárbara Tineo
11. Berta Barrios
12. Elba Martínez
13. Elena González
14. Fanny Amaro
15. Gioconda Mota
16. Giordana García Sojo
17. Gladys Quintero
18. Gregorio Pérez Almeida
19. Helga Malavé
20. Indhira Libertad Rodríguez
21. Joel Linares
22. Judith Galarza Campos
23. Keymer Ávila
24. Laura Roldán
25. Liliana Buitrago A
26. Luis Díaz
27. Luz Patricia Mejía Guerrero
28. Manuel E. Gándara Carballido
29. María Quijada
30. Marielena Rodríguez
31. Marieva Caguaripano
32. Martha Lía Grajales Pineda
33. Maureen Riveros
34. Mila Ivanovic
35. Reinaldo Mijares R.
36. Reyna Amaro
37. Roberto Amaro
38. Rocy Albarrán
39. Rosa Bencomo
40. Rosyrene Duarte
41. Vicmar Morillo
42. Wilman Antonio Verdú Canache

* No es un comunicado de SurDH

Debatir sobre derechos humanos

Antonio J. González Plessmann

Fuente: Aporrea

El debate respetuoso entre visiones del mundo que se enfrentan, es un signo de vigor democrático. La deliberación no garantiza acuerdos, pero permite, cuando menos, delimitar los desacuerdos, mostrar las ideas que nos animan, cualificar las propias visiones y hasta ganar aliados.

El conflicto hegemónico que vive Venezuela, encuentra en los derechos humanos, uno de sus campos de disputa; aunque, lamentablemente, son escasos los escenarios para un debate serio sobre el tema. Existen actores liberales, nacionales e internacionales, que sostienen reiteradamente que, en los últimos 15 años, «la democracia en Venezuela se viene perdiendo» (o que ya se perdió) y que las libertades solo existen en el papel. Y existen otros actores, de distintos tipos de izquierdas, que consideran que, por el contrario, se está produciendo una experimentación democrática, con una profunda ampliación de derechos para las mayorías históricamente excluidas, gracias a su propia movilización. Es tan poco probable el acuerdo entre ambos archipiélagos de actores, como muy lamentable la inexistencia de debates entre ambos.

Paradójicamente, son algunas de las ONG liberales quienes más contribuyen a limitar la posibilidad del debate. Tomo como ejemplo, la reciente presentación del Informe de Provea. La organización formula sentencias como «la Misión Vivienda implosionó» o «el Gobierno es una fábrica de pobreza«. Frente a ello, el Defensor del Pueblo, luego de señalar que va «a estudiar este Informe de manera exhaustiva» y reconocer la experiencia de la organización, plantea algunas críticas: «es nuestra opinión que aquí ha privado más el discurso político, en menoscabo de la investigación exhaustiva de carácter técnico» e ilustra su opinión con 4 ejemplos. Uno de ellos, que me parece medular, es que Provea considera que todas las detenciones ocurridas durante las Guarimbas de 2014 fueron arbitrarias. El Defensor se pregunta: ¿si fue un hecho público y notorio, que una parte de las Guarimbas fueron violentas, con saldos de muertes, heridos y destrozo de bienes, cómo es posible que la totalidad de las detenciones sean consideradas arbitrarias? Cabe agregar otras preguntas: ¿deben quedar impunes los daños humanos y materiales que ahí ocurrieron, algunos de ellos con la anuencia de alcaldes y gobernadores? ¿Desconoce Provea el carácter violento de estas manifestaciones o está legitimando la violencia, frente a un gobierno que ya ha caracterizado como «autoritario»? Estas preguntas quedarán, probablemente, sin responderse, porque Provea reaccionó denunciando que el «Defensor intenta debilitar la labor de monitoreo de ONG de DDHH al descalificar Informe«.

Es mi opinión que el «libre flujo de ideas y opiniones» (bien jurídico que protege la libertad de expresión), se vería fortalecido si ante casos como este, se lograra diferenciar la crítica y el disentimiento, que alimentan el debate, de la deslegitimación y el desconocimiento que, efectivamente, lo niegan.

[1] Miembro asociado de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y de SurDH.

 

Video explora la responsabilidad en los hechos de la Guarimba de 2014

Los hechos de febrero y marzo de 2014 conocidos como «la guarimba» arrojaron más de cuatro decenas de muertes violentas. El tratamiento político y mediático de estos hechos por parte de la oposición política al gobierno venezolano, que fue secundado masivamente por la práctica totalidad de medios hegemónicos internacionales, señalaba al gobierno como único responsable de la represión violenta de protestas presuntamente pacíficas. La cooperativa audiovisual La Célula ha preparado un breve video en el que intervienen Ana Barrios y Antonio González, ambos miembros de SurDH. Los elementos que constituyen la pieza ofrecen nuevas evidencias acerca de la orientación de responsabilidades en estos hechos, por los cuales enfrenta juicio el líder opositor Leopoldo López.

Planteamiento sobre una alternativa al sistema interamericano de derechos humanos

A propósito de lo planteado por el Presidente Rafael Correa

Erick Gutierrez Garcia (Morocho)

Sábado, 25/04/2015

En estos tiempos en que el Imperialismo norteamericano intenta justificar múltiples intervencionismos sobre la autodeterminación y soberanías de nuestros países, sustentadas en un enfoque y en un sistema continental – según “interamericano” – de Derechos Humanos, es perentorio empezar a teorizar, crear, desarrollar e impulsar sobre nuevos enfoques críticos y liberadores, así como la nueva institucionalidad alternativa, que sea respuesta emancipadora frente al  sistema hegemónico existente en el continente.

El planteamiento del Presidente de Ecuador Rafael Correa es un llamamiento solidario – digamos urgente-  hacia nuestros Pueblos y Gobiernos, para reflexionar colectivamente y accionar de una vez por todas en este sentido. Para ver lo planteado por el Presidente Correa: http://www.aporrea.org/internacionales/n268565.html

En este sentido, a continuación se presentan una serie de PROPUESTAS conducentes a dicho importante e impostergable objetivo (1):

a. ¿Qué debemos tener?

Una Comunidad Continental de Derechos: que habla de ser construida desde abajo hacia arriba, entre los Pueblos y los Gobiernos progresistas, dentro de las nuevas formas de articulación e integración regionales. Un ejemplo de proceso que puede conllevar a la construcción de un nuevo modelo, lo constituye la experiencia continental expresada en la Cumbre de los Pueblos y Gobiernos, entonces promovida por el presidente Evo Morales en relación con el desafío del Cambio Climático en Cochabamba.

b. ¿Desde dónde debe operar?

Desde visiones descolonizadoras y emancipadoras de los derechos (no sólo humanos). Así, deben ser entendidos “los derechos” como espacios para la inclusión de nuevos desafíos y de construcción social e institucional, a favor de un mundo realmente justo y pacífico, edificados a través de las legitimas luchas contra-hegemónicas, de naturaleza anticapitalista, antiimperialista y antipatriarcal. Un punto de partida para dicha reconstrucción epistemológica de los derechos, es fomentar la reinvención de los derechos humanos desde perspectivas socialistas, no eurocéntricas ni anglocentricas, emancipadoras, es decir, decididamente desde una “Epistemología del Sur”.

c. ¿Cómo habría de operar dicho sistema?

Las pautas de funcionamiento de un nuevo modelo han de significar una ruptura de los paradigmas hegemónicos vigentes. En tal sentido:

1. Ha de establecerse la responsabilidad directa y concreta de los Entes Financieros Internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional) así como de las Empresas Transnacionales (medios de difusión de información, incluidos) en la violación masiva, sistemática y estructural, de los derechos humanos;

2. Es necesaria la comprensión nacional y regional acerca de la necesidad de un nuevo orden social internacional, para que la Vida del Planeta y la Vida Digna de todos los Pueblos sea posible y viable, priorizando la vigencia de los derechos sociales y colectivos;

3. Debe fomentarse el reconocimiento de las luchas de los pueblos  y comunidades a favor de su dignidad histórica, por su potencial emancipatorio y articulatorio de las demandas colectivas de la Humanidad. Esto implica el fortalecimiento de espacios colectivos de interlocución, participación y protagonismo en materia de Derechos Humanos, en los nuevos mecanismos o espacios de integración continental o regional (ALBA, UNASUR, CELAC);

4. Se debe promover la reconstrucción y reconstrucción critica y colectiva de las visiones y teorías de los derechos humanos, a favor de una “Epistemología de la Visión”, que haga visibles los aportes de los diferentes sectores sociales, sociodiversos y pluriculturales, según sus respectivos contextos, a partir de sus propias epistemologías, y desde visiones interdisciplinarias (sociológicas, antropológicas, políticas) así como transdisciplinarias (que incorporen otras ontologías y epistemologías). Esto supone también, la transformación epistemológica y decolonial de todos nuestros sistemas jurídicos.

5. Ha de promoverse la educación, formación y praxis social colectiva y protagónica en materia de derechos humanos, a partir de análisis contextualizados y geopolíticos, garantizando los procesos de justicia cognitiva y justicia intercultural, todo en función de la descolonización y emancipación de nuestros Pueblos. Esto supone inclusive, la creación o actualización de Indicadores adecuados culturalmente y pertinentes socialmente, para la Evaluación de las Políticas Públicas. En tal sentido, se plantea la creación de una “Escuela Continental de Derechos”, dentro de los actuales mecanismos o propuestas de integración continental o regional;

6. Ha de considerarse a nuestros Pueblos como sujetos epistémicos, creadores de visiones, teorías y discursos propios en materia de Derechos, a partir de su praxis sociohistórica, que permitan un enriquecimiento de nuestro acervo social y cultural, a partir de una ecología de los saberes y de experiencias colectivas e integradoras de educación descolonizadora mutua.

7. Cualquier sistema de derechos que haya de implementarse ha de estar insertado orgánicamente en los Pueblos y Comunidades, por lo que sus contenidos y procesos han de ser de origen y patrimonio popular;

8. Debe plantearse la constitución de instancias legítimas, progresistas y emancipatorias de Justicia Popular Continental, cuya configuración institucional ha de surgir orgánicamente desde nuestros pueblos. Un ejemplo de experiencia que puede alimentar la realización de esta propuesta, lo constituye el Tribunal Permanente de los Pueblos.

9. Los derechos humanos han de ser utilizados de manera sistemática y estratégica como herramienta de emancipación continental. En función de ello, ha de reconocerse el carácter popular, histórico y político de toda lucha por los derechos humanos, como fundamentos para la transformación revolucionaria del mundo existente;

10. También han de monitorearse los logros y victorias de los Pueblos y Gobiernos Progresistas, en materia de todos los derechos humanos, integralmente considerados. Esto supone procesos de protagonismo para la vigencia de una corresponsabilidad compartida en materia de derechos Humanos, entre el Estado, las sociedades y los Pueblos;

11. Debe ser develado y denunciado el carácter político conservador y pro-capitalista de la supuesta “independencia” y “neutralidad” política y valorativa de la visión clásica de los derechos humanos. Esto supone oponerle a aquella, una visión de los derechos humanos comprometida con las transformaciones continentales y mundiales, y decididamente revolucionaria;

12. La nueva institucionalidad continental o regional en materia de derechos humanos ha de nacer reticular y popularmente, mediante el tejido de redes políticas y sociales, a partir del dialogo, discusión y debate de los pueblos y movimientos sociales y políticos desde su igualdad diferencial, a fin de construir realidades permanentemente incluyentes, en alianza progresista con los diferentes Gobiernos revolucionarios del continente.

d. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta praxis de los derechos humanos desde el ámbito continental? ¿Cuál es la finalidad de su racionalidad subyacente?

1. Desde el punto de vista teórico: construir y reconstruir nuevas visiones de los derechos, y dentro de éstas visiones, priorizando los derechos colectivos de nuestros pueblos, así como los derechos sociales, culturales y ambientales. Implica gestar una visión de los Derechos desde una epistemología del Sur, originada en forma colectiva y participativa;

2. Desde el punto de vista político y militar: la necesidad de construir nuevas Contra-Hegemonías en el continente, protagonizadas por los Gobiernos progresistas y sus Pueblos, en aras de la autodeterminación y las soberanías nacional, regional y continental, así como para la plena vigencia de todas nuestras independencias (política, económica, cultural);

3. Desde el punto de vista económico: garantizar el “Buen Vivir” como alternativa a un Capitalismo en crisis estructural, redistribuyendo las riquezas materiales y culturales de nuestros Pueblos;

4. Desde el punto de vista geopolítico: fomentar la reconstrucción de un Nuevo Orden Geopolítico Internacional, así como nuevas relaciones de Poder más justas y simétricas, no imperialistas ni colonialistas, entre nuestros continentes, regiones y países, respetando las opciones de futuro que cada sociedad se haya dado, para la consolidación de un mundo justo y pacífico y sustentable para las generaciones futuras y para el Planeta. Estas son apenas algunas ideas iníciales para fomentar el diálogo y el debate en torno a nuevas visiones de los Derechos Humanos para el continente.

[1] Estas propuestas fueron parte de una ponencia presentada hace pocos años por mi persona, en un Foro Internacional sobre el mismo tema en la Cancillería ecuatoriana en Quito (Ecuador), a solicitud del Gobierno ecuatoriano. En dicha ocasión, me acompañó la compatriota, la luchadora venezolana Luz Patricia Mejía, ex Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para ver el contenido completo de dicha ponencia, ver: http://www.aporrea.org/internacionales/a166089.html
Tomándole la palabra al Presidente Correa (en conversación personal) es importante considerar desde nuestros Gobiernos el carácter estratégico del tema de los Derechos Humanos, y ocupar espacios políticos dentro de las Instancias internacionales. El Imperio lo entiende perfectamente y lo implementa, ¿por qué nosotros (nuestros Gobiernos) NO?